Ir al contenido principal

Aprender a Abogar

Si tuviéramos que definir con un solo concepto cual es el objetivo buscado por el sistema de enseñanza del Derecho en la Argentina, seguramente la mayoría coincidiría en que el objetivo aludido es la formación de expertos en leyes. Tan arraigado está este concepto que el común de la gente sintetiza nuestra profesión como “la carrera de Leyes”. Esta no es solamente una definición popular, sino es la síntesis de una realidad palpable: las Facultades de Derecho preparan futuros profesionales conocedores de reglas de conducta obligatorias, es decir se enseña el “qué” del Derecho, pero no el “cómo”. Veamos si lo podemos aclarar.

.- El “qué” y el “cómo” del Derecho
La currícula de la Carrera de Abogacía está orientada a preparar en forma enciclopédica a los alumnos, obligándolos a estudiar diferentes códigos a fin que sepan aplicar tal o cual norma ante la consulta específica del cliente. Y ante la presencia del conflicto judicial se les enseña nuevamente “leyes”, las llamadas “leyes de forma”, los Códigos Procesales que describen procedimientos para aplicar el Derecho de fondo que antes han estudiado estos mismos alumnos.
Estamos frente a un círculo vicioso que responde a la pregunta “qué norma debo aplicar”, pero que no logra responder con precisión a un interrogante que deja perplejo al estudiante: “¿cómo debo hacerlo?”.

.- Aprender realmente a abogar
La convivencia de los hombres en sociedad sería imposible sin la vigencia de normas. Esto lo ha estudiado la filosofía desde la época griega pero quien mejor lo sintetizó fue John Locke en sus Tratados del Gobierno Civil, lo mejoró el genial David Hume en "Del origen de la Justicia y la Propiedad" y lo perfeccionó es extraordinario Immanuel Kant con su magnífica explicación de la "insociable sociabilidad". Pero no nos detengamos en filosofía. Hoy quiero hacer hincapié en el Derecho y su enseñanza. Independientemente del carácter de la norma (religiosas, morales, sociales o jurídicas) las leyess están para ser cumplidas y, en caso de incumplimiento devienen diferente tipo de consecuencias y sanciones. Las normas jurídicas presentan la característica distintiva de la coactividad que tiende al cumplimiento inexorable de la ley, llegando en determinados casos a la compulsión física para lograr ese objeto.
Es por ello que ante conflictos de orden jurìdico la resolución de los mismos por un juez que administra justicia presenta una situación diferente: el “imperium” de la autoridad estatal.
Ahora bien: ¿Qué lugar tiene el abogado en este escenario?
Abogar es interceder, hablar a favor de alguien, auxiliar, proteger, representar, asesorar, persuadir.
Para poder conjugar estos verbos no solamente se debe conocer la ley sino que, por el contrario, se deben dominar otras técnicas que son tan imprescindibles al abogado como lo es para el arquitecto el arte del dibujo. Y nos estamos refiriendo al “cómo” no al “qué”.
El abogado debe saber, precisamente, abogar. Y esto, aunque parezca mentira, no se enseña en la Facultad, no está en los planes de la carrera de Derecho. El arte de persuadir, de hablar en favor y representación de alguien, de interceder, no se prevé en los planes obligatorios de estudios de las universidades de Derecho de nuestro país. Y esto es un error que ha tenido consecuencias en el cúmulo de casos que tramitan ante nuestros tribunales.
El famoso cambio de cultura al que aspiramos los abogados argentinos no puede dejar de lado la preparación de los profesionales del día de mañana que deben ser entrenados en técnicas que les permitan abogar con eficiencia.
Y al profundizar en la materia caeremos en la cuenta que estas técnicas no son otra cosa que “Técnicas de Negociación”. ¿Y dónde se ubica la Negociación en la carrera de Abogacía?
Negociación, en sentido amplio, es un proceso de comunicación desarrollado entre personas donde al menos una de ellas busca obtener un resultado.
Si intentamos vincular la definición precedente con el ejercicio del Derecho, sus puntos en común son innumerables. ¿Qué es lo que hace un abogado en su día a día? Su tarea fundamental como especialista en normas, en derecho positivo, es representar intereses, defender de palabra o por escrito los derechos de sus clientes y obtener los resultados encomendados.
Y esta actividad descripta, básicamente, puede sintetizarse en la tarea que el Abogado desarrolla al contratar, al instrumentar contratos para sus clientes. “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos”, asi reza el artículo 1137 del Código Civil. Sin pretenderlo, esta es la mejor definición de cómo el abogado ejerce su profesión.
Es por ello que no puede pretenderse que el Abogado estudie “Contratos” sin estudiar las técnicas adecuadas y los procedimientos para lograr lo que dice el artículo 1137 citado, es decir lograr que “varias personas” se pongan de “acuerdo sobre una voluntad común”.
Preparar a los alumnos de derecho sin estas técnicas es prepararlos en forma incompleta. Nadie pretendería formar a un pianista enseñándole los diferentes tipos de pianos, sus teclados o sus cuerdas, sino enseñándole a tocar el piano. Pues a los abogados nos han enseñado que es la “música” pero no como tocar el instrumento…
Y lamentablemente a esta falencia debemos agregarle que los alumnos de Derecho son sólo preparados en “Métodos Adversariales de Resolución de Conflictos”. Muchas veces una imagen sintetiza las ideas mejor que mil palabras: las facultades de Derecho de la Argentina forman y entrenan “boxeadores intelectuales” que precisamente salen entusiasmados de las casas de estudios a vencer en los litigios, a “knockear” a sus adversarios, sin advertir que a quien hay que vencer es al “conflcito” y no a la contraparte. El lograr que se haga Justicia se obtiene no solamente con la actuación de los Tribunales sino que también administra justicia quien resuelve inteligentemente un conflicto mediante Métodos Alternativos a los Juzgados Nacionales. Y esto también es “hacer justicia”.

.- Conclusión
Las leyes, la doctrina, la jurisprudencia, en definitiva el derecho se aprende investigando, estudiando, instruyéndose, pero la abogacía se ejerce abogando. Y para ese ejercicio es que debe prepararse a los abogados del mañana. Es por ello que no podemos limitar su entrenamiento a prepararlos para “boxear intelectualmente”, sino que debemos brindarles técnicas de administración de conflictos. La carrera de Derecho no puede dejar de responder el “cómo” se desempeñarán los abogados del futuro. El abogado es por excelencia quien representa intereses, intercede y debe persuadir a terceros. Esto es negociar. Para ello necesita como herramienta imprescindible en la carrera de Derecho de Técnicas de Negociación que le enseñen precisamente a abogar y que permitan a los estudiantes no quedarse perplejos ante aquella dramática pregunta: “¿cómo vas a ejercer?".

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Para qué sirve Educar?

" Educar. (Del lat. educāre). 1. tr. Dirigir, encaminar, doctrinar. 2. tr. Desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y morales del niño o del joven por medio de preceptos, ejercicios, ejemplos, etc.. Educar la inteligencia, la voluntad ." Estas son las dos primeras definiciones que nos da el Diccionario de la Real Academia Española sobre la palabra "educar". Mucho se ha escrito sobre el sginificado del término. A mi criterio la educación es esencialmente un proceso de mejora de vida . Educar supone creer especialmente en tres verdades: 1) en el perfeccionamiento de aquel a quien se educa; 2) en su capacidad y deseo de aprender; y 3) en que la transferencia de conocimientos de quien enseña no es tal si no va acompañada por la elaboración propia de una reflexión de quien los recibe. Educar no es colmar un depósito de tecnicismos, conceptos y sapiencias ajenas sino que la verdadera educación, -y me refiero especialmente a la educación del menor pero apli

Salvar mi circunstancia para salvarme yo

José Ortega y Gasset es recordado, entre otras cosas, por una frase profunda y desafiante de su obra Meditaciones del Quijote: "Yo soy yo y mis circunstancia, y si no las salvo a ella no me salvo yo". Es bastante sencillo explicar el concepto de "circunstancia" yendo a la etimología del concepto ( circuntatia ) que apunta a lo que nos "circunda", es decir a lo que nos rodea, a nuestro entorno, a nuestra cultura, a nuestra historia. La circunstancia de un joven nacido en la jungla africana no es la misma que la del joven nacido en la península escandinava. Yo soy yo y "lo que me ha hecho así o lo que me sigue haciendo así" parecería querer decir Ortega. Y con esta poderosa primera reflexión de su frase nos deja una serie de dudas por responder: ¿Ortega me está diciendo que no soy yo, sino lo que la circunstancia hizo y hace de mi? Si esto fuera así: ¿soy realmente libre o las circunstancias son los barrotes de mi celda que no me han permitido